Señaló que esta rectoría no implica excluir los principios de autonomía universitaria, pero sí establece que la autoridad última en la materia corresponde al Estado, en línea con los ideales históricos de la educación pública en Venezuela.
El ministro fue enfático en que el Estado se reserva la asignación de cupos universitarios como una competencia exclusiva y esencial, y que todos los procesos deben canalizarse a través del SNI, garantizando así la transparencia y el control estatal sobre el acceso a la educación superior.
Adicionalmente Sánchez precisó que el 50% de la ponderación corresponde al desempeño académico del bachiller, donde un 30% al promedio general de notas de primero a cuarto año y un 20% adicional a las calificaciones en materias vinculadas al área de la carrera solicitada.
Además, el 20% del puntaje toma en cuenta el territorio, priorizando la asignación en instituciones cercanas al domicilio y núcleo familiar del aspirante.
Por otra parte, un 15% de la ponderación está dedicado a las carreras priorizadas, como salud, ciencias y tecnología, y educación especializada, mientras que el 15% restante evalúa la situación socioeconómica del estudiante.