Trabajadores exigen a la trasnacional que pague ya

Informe contable sobre deuda laboral de empresas MMC automotriz, es denunciado por irregularidades

Trabajadores de la empresa Mitsubishi aquí en el Estado Anzoátegui
Credito: TBJRS de Mitsubishi

Desde el año 2014, la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A ha incumplido con los derechos laborales de los y las trabajadoras tanto en el tiempo que estuvo produciendo como durante los últimos años de paralización de la producción nacional, cambiando su productividad para traer vehículos y repuestos importados de la marca Hyundai y Mitsubishi que posteriormente son exportados a otros países, gozando esta trasnacional de privilegios del estado venezolano como de exoneración de impuestos y aranceles, garantía de sacar sus dólares del país, beneficiarse del suministro de combustible barato hasta de recibir créditos bancarios – de las divisas de nuestro petróleo – como las que solicitó para supuestamente liquidar las relación laboral con sus trabajadores, lo cual en estos 11 años no ha cumplido correctamente.

El 2 de agosto del 2023, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Sentenció el decreto N° 328 a favor de los trabajadores y ordenó a la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A el pago inmediato de la deuda mediante experticia contable y estableciendo los parámetros. El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, recibe del TSJ la causa del expediente BP02-L-2018-000080, y el 17/03/2025 designa al experto contable.

La actitud adoptada por este EXPERTO CONTABLE provocó un extraordinario retraso de un (1) año, afectando gravemente a los trabajadores, por las impresionantes irregularidades cometidas y visibles tanto en la primera experticia contable presentada en fecha Xx como también está última de fecha xx.

Señalamos que después de una rigurosa evaluación de un equipo multidisciplinario ( Economistas, Contadores, Abogados y Sindicalistas) todos profesionales al servicio de los trabajadores, consideraron que el trabajo de la experticia contable presenta fallas específicamente para determinar lo correspondiente del pago a los trabajadores sobre el beneficio de la cláusula N° 60, Cesta Navideñas ( desde la página N° 33 del informe), siendo las siguientes observaciones:

1) El contador solo tomó muestras de precios de páginas de internet, cuestión que en ningún momento plantea la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, no tomo en cuenta ir a los supermercados de la Zona incluso ni tan siquiera la sugerencia que le realizó la Superintendencia Nacional en defensa de los precios al consumidor (SUNDDE) en fecha xxx mediante informe emitido al tribunal de ejecución, obviando evidentemente lo señalado por el TSJ para clarificar los precios reales de los productos.

2) El contador no consideró que los precios tomados de estas páginas de internet, eran de comercios que se encuentran fuera de la Zona del estado Anzoátegui, por lo tanto tenía que aplicarle al producto el costo de traslado o el flete, que normalmente se plantean en estás páginas web.

3) El contador no se ajustó, a lo que dice el Contrato Colectivo de los trabajadores, dónde se establece el término de *CAJA* de galleta de soda para uno de los productos que tiene el beneficio de la Cláusula N° 60, asumiendo a su libre albedrío tomar como muestra UN SOLO PAQUETE de galleta de soda (que trae 10 Unidades pequeñas), cuando la realidad concreta es que el beneficio te señala claramente que es una CAJA de Galletas de Soda, la cual trae 24 PAQUETES, esto le ha restado más del 90% del costo y valor de este producto al beneficio concreto de una CAJA de galleta de soda que forma parte de la Cláusula N° 60.

4) El experto contable NO se ajustó a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que establece que la Cesta Navideña debe ser pagada al valor ACTUAL del mercado, manipulando el término técnico del VALOR DEL MERCADO, que plantea la cuestión de forma GENERAL, y como podrán observar DESCONOCIÓ la palabra ACTUAL que expresa la sentencia del TSJ - VALOR ACTUAL DEL MERCADO - la cual precisa y matiza de manera concreta el método que se debe aplicar, como por ejemplo: el precio de los productos al ser pagado en bolívares debe ser calculado al Valor ACTUAL del dólar del día que será pagada la Cesta Navideña. El experto contable NO dejo claro esto en el informe, generando un vacío y de paso aplicó para el cálculo, el precio del dólar del día 21 de Abril 2025, que eran 80Bs/$ por dólar, siendo que para el momento de escribir este artículo el dólar se encuentra en 93,06Bs/$ y todavía no se ha cancelado el beneficio.

5) El experto contable separó el monto arrojado del beneficio de la Cesta Navideña, y desconoció que la sentencia señala que debe aplicar la indexación al monto total condenado a pagar , y para colmo utilizó el articulo 173 de LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA en Venezuela, metodología y legislación que no corresponde o aplica para esta experticia que son derechos laborales, actuó como si el beneficio era para una empresa, obviando que es un derecho de trabajadores.

6) Consideramos que la pérdida monetaria que están sufriendo todos los trabajadores a causa de estas irregularidades presentes en el informe de experticia complementaria del fallo presentado por el experto contable representa un aproximado de *156$* por cada una de las Cestas Navideñas que le deben al trabajador, lo que promediando la nómina de trabajadores representa un ahorro que beneficia a la transnacional MMC Automotriz en un montó aproximado de *928.200 $$$$*,- solo en esta cláusula- equivalentes en bolívares *95.604.600Bs*

Nos solidarizamos, con estos trabajadores que llevan más de 7 años resistiendo, sufriendo agresiones descomunales y luchando contras traiciones de sus abogados así como las irregularidades institucionales, hacemos un llamado a la juez ejecutora para que considere la situación, asuma como máxima autoridad de este tribunal las correcciones necesarias y reivindiqué los derechos de los y las trabajadoras.

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